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Fallos: 165:329 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA MACIÓN hm 1
FALLO UE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 3 de 1932, Y Vistos:

Los del recurso ordinario concedido contra la sentencia de la'Cimara Federal de Apelación de la Capital en los autos caratulados Soler Daniel de, contra Gobierno Nacional sobre entrega de tierras: y Considerando:

Que las sentencias de primera y segunda instancia han ad.

mitido en el caso la procedencia de la prescripción decenal transeurrida con exceso desde la fecha de la ley número 1628 que se invoca, 5 de septiembre de 1885 hasta la de la interposición de la demanda, 3 de octubre de 1925. La parte actora insiste en e3980 del Código Civil que autoriza a los jueces r a librar al acreedor de las consecuencias de la prescripción cumplida cuando median dificultades o imposibilidad de hecho que Mubieran impedido temporalmente el ejercicio de la acción, y h) Que la disposición del artículo 3986 del mismo Código »:

refiere sólo a la prescripción adquisitiva y no a la liberatoria, y en consecuencia las gestiones administrativas han interrumpido la prescripción.

Que la primera observación se funda en la circunstancia de que era necesaria la denegación administrativa del reclamo y el otorgamiento ulterior de la venia legislativa para demancar a la Nación, tiempo durante el cual se encontró en la imposibilidad de hacerlo. Esta Corte Suprema tiene reiteradamente resuelto que las demoras en las gestiones administrativas, las relati

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-329

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