Que en consecuencia procede absolver al procesado, sin imponer empero las costas, por tratarse de una nueva interpretación que da la jurisprudencia a la parte pertinente de la ley de ls materia.
Por estas consideraciones, fallo este juicio absolviendo de culpa y cargo a Carlos Veneziani de la presente acusación contra él emablada.
Notifíquese en el original, repóngase el papel, y devuélvase el pulverizador secuestrado, y consentida o ejecutoriada que sea, archivese, — Miguel L. Jantus,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Abril 6 de 1932.
Y Vistos Siendo arreglada a derecho, se confirma la sentencia apelada de fs. 61, que absuelve a Carios Veneziani de la acusación entablada en su contra por Federico Tauber, por usurpación de marca. Las costas de esta instancia a cargo del querellante. — Carlos del Campillo. — B. A. Nazar Anchorena, — José Mercó.
DICTAMEN DEL PROCUMADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 24 de 1932.
Suprema Corte:
La cuestión que se debate en estas actuaciones se refiere al uso indebido de marcas de fábrica, previsto por el art. 48 incisos 3" y 6' de la ley 3975, sosteniendo el querellante que el quereltado comercia con mercaderías que llevan la marca registrada a su nombre, lo que hace procedente la aplicación de las penas
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:333
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