E TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
acogido a los beneficios de la ley 1628, ese derecho habría caducado en virtud de lo dispuesto en la ley 3918, agregando que el almirante Solier no reclamó los certificados a que alude esta ley mi fué incluido en las listas aprobadas por el Poder Ejecutivo.
En mérito del art. 4 de la ley 3918 el causante perdió todo derecho y el actor como sucesor no puede pretender más derechos que st eamsahzbiente (art. 3270, C. C.).
3 A fojas 20 el actor solicita el rechazo de la prescripción alegada ; se abrió el juicio a prueba con el resultado de que instruye el certificado de fojas 67 habiendo alcyado ambas partes a fojas 68 y 81.
Considerando:
1' Dada su naturaleza, corresponde pronunciarse en primer término sobre la defensa de prescripción decenal aleguda por el demandado. :
Lz acción entablada es de carácter personal fundada en disposiciones de la ley común para hacer valer derechos que el actor considera currespondian a su padre en mérito de lo dispuesto en la ley 1628.
En esas condiciones el término para la prescripción de la acción es el de diez años establecido en el artículo 4023 del Código Civil y debe comenzar a contarse desde la fecha del título de la obligación — art. 3956 código citado —-, que en el caso "sub judice", según la demanda, lo constituye la ley 1628, Desde que esta ley se sancionó el 5 de septiembre de 1885 hasta el 3 de octubre de 1925 en que se inició la demanda — cargo de fojas 12 — ha trascurrido con exceso el recordado término prescriptivo sie diez años.
Por otra parte, la ley 3918 de 15 de marzo de 1900 entableció plazos, pasados los cuales caducarian todos los derechos emergentes de la ley 1623 y en tal virtud habiendo transcurrido i | 1 |
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:326
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