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Fallos: 165:219 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 29 eno a la empresa del Ferrocarril Sud a pagar a José R. Sotelo y Compañía en el término de diez días, la cantidad que resulta de la liquidación que se practicará Ye conformidad con lo expuesto en esta sentencia, con sus intereses desde el día de la notificación de la demanda, al tipo de los que cobra el Banco de la Nación y el setenta y cinco por ciento de las costas del juicio, a cuyo efecto, 1egulo en mil y en cuatrocientos pesos moneda na- .

ciónal los honorarios de la dirección letrada y del apoderado de la parte actora, respectivamente. — M. Beretervide. -— Ame mí:

Giménez Bustamante,

LS

SENTENCIA DE LA CAMARA DE COMERCIO
Buenos Aires, Marzo 14 de 1932.

Primera. ¿Es justa la sentencia de fs. ¡80? Segunda. ¿Lo es en lo que dispone respecto de las costas del juicio? A la primera cuestión, el doctor Estrada dijo:

La parte actora se alza contra el pronunciamiento de primera instancia, haciendo mérito de los agravios siguientes :

1' Porque acepta el 5 por ciento de descuento de acuerdo con la ley 10,650. Tal descuento es improcedente, como lo ha resuelto estu Tribunal, entre otros, en el caso publicado en "Gaceta del Foro", tomo 78 pág. 261 . toda vez que dicho descuento debe hacerse a favor de la Caja respectiva, sobre las sumas cobradas de más en la aplicación de las tarifas, pero no en casos como el presente, en que sólo se trata de aplicar la sanción que según el art. 188 del Código de Comercio, sufren las empresas transportadoras por incurrir en demoras en los transportes.

2" Porque se excluyen los transportes en que figura José R.

Sotelo sin el aditamento "y Cía.". Esto también es injusto, por ,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-219

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