222 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La sentencia de la Exema. Cámara desestima esta cefensa, considerándola improcedente por no referirse el present: caso 2 la situación prevista en la mencionada ley 10,650.
De lo expuesto se deriva que en el litigio se ha puesto en cuestión una exención amparada en una ley federal y que la decisión recaida aplica esa ley en contra de la exención invocada, por lo cual el recurso extraordinario deducido es procedente, con1 forme a lo que preceptúa el artículo 14, inciso 3" de la ley múmero 48.
En su mérito, pido a Vuestra Excelencia se sirva hacer lugar a la queja entablada.
Moracio R, Larreta.
PALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Junio 15 de 1942.
Autos y Vistos; Considerando :
Que según resulta de los autos, se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de una disposición de la ley número 10.650, en la cual el recurrente fundaba su derecho, y el tribunal de alzada, interpretando idéntica disposición, se lo ha descono cido.
Se ha producido en consecuencia la situación prevista por el artículo 14, inciso 3" de la ley número 48, por lo que de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General.
se declara mal denegado cl recurso extraordinario. Y encontrándose el expediente ante este Tribunal, autos y a la oficina a los efectos del artículo 8" de la ley número 4055; señálanse los días lanes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo furea, para notificaciones en secretaría.
y Roszaro Rererro. — R. Guo La- , VALLE. — ANTONIO SAGARNA. — Jusax V. Pena.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:222
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