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Fallos: 165:215 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 215 empresa del ferrocarril Sud, por cobro de diez y nueve mil sete» cientos tres pesos con noventa y seis centavos moneda nacional, en concepto de fletes a devolver, Dice que inicia esta acción por dicha suma o en caso de disconformidad, por la que resulte de estimación judicial, con intereses y costas. Se allana así a lo ; «que resulte del peritaje practicado de acuerdo a la fórmula sobre el tiempo del transporte establecida por la jurisprudencia, Manifiesta que ha contratado con la demandada el transporte de mercaderías a que se refieren las planillas que acompaña; además, la demandada ha transportado para el actor las cargas consiguadas a Andrés Galdeano, Dolores Vallejo de Tsla, Benjamín Serna, Vicente Búltfaro y Francisco Sotelo, cuyos datos se detalian en las cesiones válidas que también acompaña. Dichos transportes se han efectuado con retardos, por lo que corresponde la devolución proporcional de los fletes. Las horas de retardo y la parte del flete a devolver han sido calculadas con la fórmula jurisprudencial, después de haberse triplicado las 48 horas dispuestas nara la entrega, de acuerdo al falo de la S. C. N., de noviembre 27 le 1925. Ofrece presentar los recibos de flees que por ahora están traspapelados. Funda su demanda en los artículos 222 y 223 "el reglamento general de ferrocarriles, arts. 171, 187 y 18 del C. de Comercio; en la fórmula 2 T: F:: K: X y también en los artículos 162, 166, 170, 175, 205 del Código citado, sus cuncordantes del Código Civil y decreto reglamentario del 24 de agosto de 1924 y la jurisprudencia que cita. Termina soliciando " se haga lugar a la demanda en la forma ya indicada.

TI. Corrido traslado de la demanda, (fojas 19 vuelta, la contesta la empresa demandada a fojas 38, también por medio de apoderado. Manifiesta no haber encontrado constancia de ha- her recibido para transportar las cargos a que se refieren las > €. p. Nros, 112, 122, 177, 137, 157, 164 y 407; niega que tenga por lo tanto acción para reclamar devolución alguna. Niega que E scan exactas las fechas de salida de los transportes Nros. +43, 146, 188, 297, 339, 342 y 367, sin perjuicio de los demás que :

pudiera probar cn su oportunidad. Las restantes fechas de solidas

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-215

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