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Fallos: 165:216 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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son exactas y expresamente las acepta. Acepta también como exactas las fechas de puestas a disposición las cargas a que se refieren las e. p.. excepto las de los números 18, 43, 45, 105, 190 al 197, 199, 200, 203, 259, 260, 264, 265, 266, 268, 209, 272, 274, 275, 276. 277, 278, 200, 285, 289, 307, 305, 309, 311, 316, 365, 368, 369, 370, 371, 373, 384 y 387. Niega que los actores tengan acción en los casos a que se refieren las e. p. números 1 al 5, 7, 8. 10 al 12, 24 al 35, 39, 40, 43, 67, 68, 7, 80, 97, 110, 131, 170, 177, 184, 211, 234, 247, 248, 240, 251 al 250, 261 al 264, 268, 271. 273, 276, 278, 200, 282, 284, 285, 294, 297, 299, 303, 307, 309, 310, 311, 313, 315, 328, 329, 330.

332, 333, 330,:338, 339, 341, 355, 356, 359, 365, 368, 309 al 374, 380, 381, 400, 406. En estos transportes no han figurado como consignatarios ni la actora ni sus titulares; no acompaña las e. p. por estar traspapeladas, pero nfrece acompañarlas en cuanto se encuentren. No le consta que se hayan pagado los fletes. .

lo que expresamente niega y tampoco le consta que sean anténticas las cesiones invocadas, lo que igua'mente niega, Dice que niega la existencia de los retardos y para el caso de que se prohasen, niega la extensión que a aquéllos se atribuyen. Niega la exactitud de los datos referentes a distancias, tiempos empleados, tiempos acordados por la ley, retardo incurrido y consiguientemente la suma que se reclama. Esta debe resultar de aplicar en hase a los datos correspondientes y teniendo en cuenta la am pliación de los plazos por la tarifas especiales aplicadas la fórmula consagrada por la jurisprudencia al establecer que procede la devolución integra cuando el retardo alcanza al doble del tiempo acordado para la ejecución del transporte en su integridad, o sea hasta que es puesta la carga a disposición del destinatario.

Hace presente que el término T de la fórmula comprende las 48 horas que acuerda el art. 222 del reglamento general de fcrrocarriles, que invoca expresamente en apoyo de su parte. Agrega que por la demora incurrida en el transporte de la €. p. N" 20 se devolvió al interesado la suma corrrespondiente, obteniéndose el recibo, que no acompaña por estar traspap:lado. Tos

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-216

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