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Fallos: 165:220 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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220 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que se trata del nombre que forma parte de la firina social, la que ha recibido las consignaciones y ha abunado los fletes con aceptación de la empresa, ando cumplimiento a los contratos de transporte en todas sus partes, sin que exista ninguna razón que aconseje la mencionada defensa. Además, es la misma razón social quien ejercita en estos autos la acción de devolución proA porcional. de fletes, como consecuencia de la ejecución de los diversos contratos de transportes, Por ello y lo resuelto en casos análogos, entre otros en el publicado en "Gaceta del Foro" del 28 de enero de 1930, opino que este agravio debe prosperar. y en consecuencia reformarse también en este punto la sentencia recurrida. :

3" Por haberse excluido los transportes correspundientes a las cosiones de Búltaro y señora de Isla, por no concordar las cesiones con las respectivas cartas de porte, según se dice en el segundo considerando de la sentencia. Sin embargo, ellas se incluyen a fojas 555 del dictamen pericial, salvo la número de urden 370, cumo se reconoce a fojas 693, por la parte nctora.

De manera que este agravio también debe prosperar con 11 salvedad apuntada. La demandada por su parte, también se alza contra la sentencia en cuanto resuelve que existe retardo en el tramporte de la consignación N" 407; pero su agravio es infundado, porque no habiéndose presentado a los autos la respectiva carta de porte, el señor Juez "a quo" ha aceptado la información pericial de fojas 555 vuclta que considera fundado el reciamo:

además, ello se halla de acuerdo con el apercibimiento de fo jas 488.

En consecuencia, voto por la reforma de la sentencia admitiéndose los agravios de la parte actora en la forma expuesta y rechazándose el de la demandada.

Por análogas razones, los doctores Labougle. Matienzo, Meléndez y Pessagno, se adhirieron al voto anterior.

A la segunda cuestión, el doctor Estrada dijo:

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-220

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