Cócigo Civil, ni en el criminal, seguramente, porque el legislador mo lo consideró posible (art. 1101, Código Civil).
Que el argumento basado en la situación injusta y agravian1 (m que quedaria el imputado, si el indulto pudiera expedirse intes de la condena, por cuanto todo hombre lleva la presunción de su inocencia mientras no sea convencido de lo contrario, es de un valor efectivo y pugna eficazmente contra esas tesis, porque, en verdad, para haber perdón lógicamente se presupone que exista el delincuente y quien fuera indultado llevaría consigo la mancha del delito. No es cierto que siempre quedarian en sus manos los medios para restablecer la verdad o levantar la imputación. La verdad solamente puede surgir de la controversia provocada en el proceso abierto donde el acusador y el acusado díscuten libremente, desde sus respectivas posiciones, hasta llegar a la dilucidación completa de la conducta del acusado. En In generalidad de los casos la imputación corresponde al Ministerio Fiscal. Perdonado el procesado no tendría éste a quien demandar para levantar la imputación calumniosa de que hubiese sido victima, pues jamás hallaría el contendor responsable y autorizado, y queraría pesando sobre su nombre el proceso que se le formó.
Que el hecho de que el indulto "sub lite" haya sido decretado por el PE. "de facto", no cambia la faz de la cuestión dehatida a su respecto, por cuanto el Gobierno Provisional ha podido usar de las facultades constitucionales del P. E. de derecho.
sujetándosc en su ejercicio a las prescripciones de la Carta Fundamental y a las decisiones de la justicia (Acordada' del 10 de Septiembre de 1930, Fallos, tomo 158 pág. 290 ) .
Que no es del caso entrar en mayores consideraciones relativas al origen y desarrollo de la institución del indulto en muestro derecho, ni sobre la inaplicabilidal$ de la jurisprudencia norteamericana por haber sido tratados estos puntos con grande ilustración en el voto de la minoria aludido, Que tampoco es del caso entrar a dilucidar si la Cámara Federal que ha resuelto esta causa está bier o mal constituida,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:213
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