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Fallos: 165:221 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 2 La smtencia recurrida dispone que se ahone por la empresa el setenta y cinco por ciento de las costas del juicio, de acuerdo a la extensión en que prospera, en la misma, la acción instaurada ; pero admitiéndose los agravios traidos al Tribunal por la actora, el resultado definitivo del pleito hace inaplicable el precepto que autoriza al Juez a fijar en forma proporcional las costas al vencido. que por la misma disposición le corresponden integramente, desde que no existe otra razón que permita apartarse de dicho precepto legal. Voto, pues, por la negativa. Por análogas razones, los doctores Labougle, Matienzo, Meléndez y Pessagno, se adhirieron al voto anterior. — ° Por los fundamentos del precedente acuerdo, se reforma la sentencia apelada a fojas 680 en lo principal que decide, en la forma expuesta en los considerando de este fallo; y se revoca en lo que resuelve respecto de las costas, las que se deciaran a cargo de la empresa demandada en ambas instancias, a cuyo efeco se fijan en ésta, en doscientos y ochenta pesos moneda nacional los honorarios del letrado y apoderado del actor.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 11 de 1932, Suprema Corte:

En el escrito de contestación, la parte demandada sostuvo «que «el importe de los fletes reclamados debe deducirse el 5 por ciento del aumento autorizado por la ley 10.650 que pertenece e ingresa al fondo de la Caja de Jubilaciones Ferroviarias. Ante L: Excma, Cámara la misma parte insistió en su defensa. precisando que la disposición legal que invocaba era la contenida en el artículo 59 de la ley 10,650, relativo al aumento de las tarifas en la proporción necesaria para satisfacer el aporte que corresponde a las empresas ferroviarias,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-221

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