Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 165:224 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...


E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
mas que provengan de su aplicación, no ha ingresado ni podido ingresar legalmente al patrimonio del ferrocarril, toda vez que sn destino especialmente determinado las excluye de aquél, y las coloca fuera del régimen propiamente dicho del transporte ferroviario y sus leyes orgánicas, para ser regidas por las disposició nes concretas de las leyes que organizan y reglamentan las jubilaciones y pensiones de los empleados y obreros ferroviarios".

La conclusión eximente que, para el caso "sub lite" deduce la empresa demandada, de las anteriores consideraciones de esta Corte y del fallo de la Cámara Comercial que se cita

La ley 10.650 no ha contemplario las relaciones directas enE tre el cargador o el pasajero y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias en cuanto a contribución al fondo de la misma, y si bien es cierto que el 8 por ciento del aporte empresario es, en realidad, aporte de cargadores y viajantes (art. 9. inciso 5, y art. 59), apareciendo los ferrocarriles como simples intermediarios, es también verdad que al pagarse el flete o el pa «aje, no se hace por el interesado ninguna separación, dictinción o discriminación entre tarifas normales y tarifas aumentadas por la ley número 10,650; paga una sola y única tarifa homo logada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la ley número 2873 (articulos 33, 44, 71, inciso 8"), y es el importe rayado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 165:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-224

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 165 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos