24 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA porque, desechada esta alegación en esa instancia por no haber sido puesta en tiempo oportuno, según lo dice la sentencia, el procesado, no interpuso recurso alguno contra la misma.
Por tanto en virtud de las consideraciones precedentes y las concordarites de la sentencia apelada se la confirma en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase.
Roszato Rererto. — R. Guo LaVALLE. — ANTONIO SAGARNA. — JuLsán V. Pera. -— Lats LINARES Don José K. Soteto y Compañía contra el Ecrrocarril del Sud, sobre cobro de pesos.
Sumario: Condenado el porteador a devolver los fletes percibidos por retardo en la ejecución del transporte (Articulo 18 del Código de Comercio), debe entender que dicha condenación lo obliga a reitegrar asimismo el aumento del 5 °+ de las tarifas cobrado en virtud de lo dispuesto por el artículo 59 de la ley 10.650.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ DE COMERCIO
y Buenos Aires, Marzo 10 de 1931.
Y Vistos:
Estos autos, de los cuales resulta :
E. A fojas 17 se presenta la sociedad José R. Sotelo y Compañía. por medio de apoderado, entablando demanda contra la
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:214
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