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Fallos: 165:217 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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transportes números 191 al 197, 199, 200, 203, 206 al 209 sufrieron detenciones por el abarrotamiento del Mercado Central de Frutos, lo que motivaria fuerza mayor en caso de que hubiera habido retardo. Finalmente hace presente que del importe «de los fletes debe deducirse el 5 por ciento en tados los casos del aumento autorizado por la ley 10.650, que pertenece e ingresa al fondo de la Caja de Jubilaciones Ferroviarias de conformidad a lo resuelto recientemente por la Corte Suprema. Termina solicitando se rechace la demanda, con costas. Agrega que como ' defensa especial opone la inconstitucionalidad del artículo 1$ del Código de Comercio en cuanto es incompatible con el artículo 17 de la Constitución Nacional que garante la inviolabilidad de la propiedad privada, de acuerdo a la sentencia dictada por el doctor A. Rawson en el juicio: sucesión de Juan A. Botte contra F. C. Oeste, el 27 de septiembre de 1928.

III. Abierto el juicio a prueba a fojas 40 vuelta, se produjo la que indica el certificado de fojas 46 vuelta. A fojas 6701672, alegó la parte actora y a fojas 674)676 la demandada, llamándose autos para sentencia a fojas 676 vuelta; y Considerando ; Primero. Ambas partes están de acuerdo con las conclusiones a que arriban los peritos en su informe de fojas 553 a injas 557, con las salvedades que formula la demandada en su alegato «de fojas 674 que constituyen las únicas divergencias que han que«dado en pie; sobre ellas corresponde al Juzgado pronunciarse, desde que lo demás que pretende la actora está reconocido expresamente por la demandada (v. fojas 676). a a) Con respecto al descuento del 5 por ciento establecido por la ley 10,650, en mérito a lo resuelto por reiterada jurispru dencia, se declara procedente.

b) En cuanto a las fechas de salidas de los transportes indicados en la planilla suplementaria letra E, mediando acuerdo

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-217

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