Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 165:211 de la CSJN Argentina - Año: 1933

Anterior ... | Siguiente ...

cines establecidas en dicha cláusula constitucional, pues »:

trata de delitos que corresponden a la justicia nacional y cuya indagación no podia iniciarse por la vía del juicio político, elado como se han producido los hechos (fs, 151 y siguientes), Que la tesis sustentada por la minoria en el caso de José Ibáñez, tomo 136 pág. 259 de los Fallos de esta Corte, confir- ° ma la jurisprudencia anterior, tomo VI, pág. 227, al aceptar por sus fundamentos el fallo del Juez Federal doctor José M. Zuviríx en un caso igual, producido con motivo del movimiento revolucionario de 1868 en Córcoba, Que tal tesis es la que concuerda mejor con la buena doctrina, preconizada por los tratadistas de derecho penal, ahora y en época en que fué sancionada la Constitución Nacional, lo que revela que ella está en el espiritu de la disposición del art. 83, incine 67", Que el indulto difiere de la anmistia sustancialmente en st naturaleza, en su objeto y en sus efectos. El primero significa el perdón «de la pena acordado por el P. E. para suprimir o moderar en casos especiales el rigorismo excesivo de la ley, mientras la amnistia es el olvico de un hecho delictuaso, para estable cer la calma y la concordia social. El primero extingue la pena del indultado; la «gunda, la acción y la pena, si antes hubiese sido impuesta y horra la criminalidad del hecho. El indulto es particular y se refiere a determinada o determinadas personas, la amnistia es esencialmente general y ahárca a todos los sujetos —comprometidos en una clase de delitos, El primero se aplica a cualquier crimen y corresponde al ejercicio de las facultades cel P. E, como que, sín importar una revocatoria del fallo de los jueces, por razones especiales y distintas a las que estos deben tener en cuenta, levanta la pena impuesta. Tor lo contrario la amnistia es del resorte del Poder Legislativo (art. 67, inc, 17 de la Constitución Nacional) único poder que tiene la potestad de declarar la criminalidad de los actos y de crear sanciones, y el mico capaz. también, de borrar sus efectos. (Véase Rivarola, González, R. Moreno, Tejedor, Estrada y Obarrio).

L .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 165:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-211

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 165 en el número: 211 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos