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Fallos: 165:212 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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au FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que esta doctrina ha sido incorporada al Código Pena! en vigor a estar a uno de sus redactores y comentador, doctor KR.

Moreno (tomo III, pág. 206). Efectivamente, por el art, 59 se establece que la amnistia extingue la acción (y la pena, sí antes hubiese sido impuesta), mientras que en el art. 68 se dice que el indulto extingue la pena solamente. De ahi se deduce lógicamente que la amnistia puede tener lugar antes, durante y después del juzgamiento del hecho, mientras que el indulto no puede produ:

cirse sino después de la imposición de la pena sobre la cual ¿che recaer. Establecida así la doctrina del Código Penal, deja de tener valor el argumento que se hace surgir de los arts. 443 y 441 del Cúdigo de Procedimientos Penales, sancionado en 1888, porque aquella ley posterior, dictada cn 1921, habría modificado el criterio del legislador.

Que de no ser asi y si se aceptara la afirmación de la mayo-— ria contenida en el fallo citado, de que el indulto puede referirse tanto a la pena impuesto como a la prevista en la ley, el indulto tendría, en realidad, el efecto de extinguir la acción, desde que, pronunciado, no podría ésta llevarse adelante, y en tal caso deberia figurar en el art. 59 como una de las tantas causas de extinción enumeradas. Tendria, del mismo modo, el efecto de una .

amnistis parcial, cuya repetición con relación a un suceso determinado, puede producir un resultado igual o análogo. Ello nos comducirin a aceptar que para el ejercicio de una función fundamental hay dos poderes de Estado investidos de las mismas facultades, hasta el punto de que sus propósitos podrian lleyar a ser contradictorios, lo cual es inadmisible. 4 Que el indulto así entendido puede, por otra parte, dejar sin solución: posible cuestiones que se presentan como consecuencia del delito. Es regla que, iniciado el juicio criminal, no pueden demandarse los daños causados por el delito mientras no se haya resuelto definitivamente sobre la responsabilidad del autor o com» plices; y si en la secuela del juicio se produjera el indulto, no podria intentarse la acción civil. El caso no está previsto en el

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-212

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