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Fallos: 165:210 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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renunciar no se presume y la interpretación de los actos que in= duzca a probarla debe ser restrictiva (art. 873, Código Civil).

Doy por terminada esta ampliación «de fundamentos respec= to a la cuestión principal y con referencia a la subsidiaria opino que el recurrente tiene derecho a rechazar el indulto, dado que no existe texto legal que se lo prohiba y porque nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohibe. — Marcelino Escalada,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 15 de 195, Vistos :

El presente recurso extraordinario, interpuesto por el Mimisterio Público y concedido por la Cámara "a que" contra la sentencia de fs. 185 que, revocando el fallo del Inferior, invalida el indulto otorgado al señor Hipólito Irigoyen por decreto «del P.-E. fecha 19 de Febrero próximo paso, y manda levar adelante la causa respectiva: y Considerando :

Que la procedencia de la apelación está justificada en este caso por las disposiciones de los arts. 14, inc, 3" de la ley 48 y 6" de la 4055 por cuanto se discute la interpretación de una cláti«ula constitucional y el fallo recurrido se ha pronunciado denegando el derecho sostenido por el Ministerio Fiscal.

Que la cuestión planteada consiste en saber si en virtud del art. 86 ine. 6" de la Constitución Nacional, pudo el P. E, acordar el indulto al señor Hipólito Irigoyen, estando la cansa en sumario, o sea antes de pronunciarse sentencia condenatoria defintiva. El indulto en el caso "sub lite" reune todas las condi

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-210

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