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Fallos: 165:208 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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r - TALLOS EE LA CORTE SUTESNA " mo puede pues la inocencia ser materia de una conmutación o perdón 7 "Como el poder ha sido ejercitado desde tiempo inmemorial por el Ejecutivo de la Nación, cuya lengua es nuestra lengua y con cuyas instituciones jaudiciales tienen las nuestras una estrecha semejanza, dice el Juez Marshall, adoptamos sus principios en cuanto a la operación y efecto del perdón y buscamos en sus + libros las reglas que prescriben la manera en que deben usarse U, 5. v. Wilson 7, Pert 162".

"Pero aún en el caso que las formas del juicio fueran tan perfectas como para evitar toda posibilidad de error o injusticia dice Kent), la política exigiria algunas veces el perdón de un castigo estrictamente debido, por "un crimen", perfectamente comprohado". Véase pues que la idea madre dominante es siempre, la de haber un delincuente condenado.

La cuestión de si nuestra cláusula ha otorgado al P. E. el poder de indultar penas, "antes lo mismo que después de la condena" es de interpretación más sencilla. No ha podido otorgárselo, sino para ejercitarlo después de la condena porque, ¿qué objeto tendría, "cl previo informe del tribunal correspondiente, que no exige la cláusula norteamericana, sino el de ilustrarlo acer

Pero del punto de vista de la mayoría de la Corte Suprema para la cual la facultad de indultar puede ejercitarse antes o después de la condena, procede examinar la cuestión subsidiaria propuesta por el recurrente, esto es, la de si está facultado para rechazar el indulto.

"

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-208

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