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Fallos: 165:207 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Y siendo ello así es innecesario pronunciarse acerca de las demás cuestiones planteadas o insinuadas por la defensa, algunas extemporáncamente, como la relativa a la constitución del Tribunal.

Por estas consideraciones, se reveca la resolución apeluda de fs. 176, debiendo seguir la causa según su estado. — Carlos del Campillo. — José Marcó, — Rodolfo $. Ferrer. — Amplia fundamentos: Marcelino Escalada. hi Ampliación de fundamentos :

A mayor alundamiento cs de tenerse en cuenta que como lo dice Tiffany (Gobierno y Derecho constitucional) el pueblo de los Estados Unidos pudo haber autorizado al Presidente a "per«donar antes, lo mismo que después de la condenación", pero "que la cuestión cstá en si lo autorizó para ejercitar ese poder. La Constitución quiso decir que el poder de conceder conmutaciones y perdones debe usarse de acuerdo a la ley, es decir, como se ha- —hi usado en Inglaterra y en Estados Unidos cuando cran colonas, no como una prerrogativa sino como un incidente del poder de perdonar, sobre todo cuando la circunstancia de un caso ofrecía incertidumbres que hacian dudar de sí había habido convicción del Tribunal o cuando este caso fuese tal que mostras: la conveniencia de una mitigación del castigo sin disminuir las obligaciones de la justicia vindicatoria", "Perdonar o conmutar una pena, agrega, a un individuo, implica que éste °- ha hecho a los ojos de la ley merecefor del castigo que se le impone. Implica que la ley lo ha declarado culpable y pronunciado el castigo que merece. El Ejecutivo como emplcado de la ley no puede saber nada de la inocencia ni de la necesidad de una conmutación o perdón mientras su culpa no ha sido judicialmente verificada. Según el genio de las instituciones americanas concluye Tiffany, la ley considera inocentes a las personas misntras su culpa no ha sido judicialmente probada. ¿Có

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-207

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