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Fallos: 165:206 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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E: amplited reconocida por la mayoría de la Corte en el fallo citado, Se ha dicho al hacer la historia constitucional de la RepúMica: "Si colocamos en frente a los otros los capítulos que en la Constitución de 1426 y en la Constitución de 1853 «- refieren al Poder Ejecutivo, a la forma de la elección, a las atribuciones del Presidente y a los ministros de éste, se verá que nú existe une sola de las disposicion:s consignadas en el primero de los códigos políticos que no haya sido reproducida en el segundo; con la particularidad de que esas mismas disposiciones en su mayor parte ya figuraban en la Constitución de 1819", Y hien: la Constitución de 1826 contiene la misma división de atribuciones que la del 53, Por el art. 50 de aquélla, como por el art, 67, ine. 17 de la que nos rige, corresponde al Congreso conceder ambistias : en tanto que según el art. 97 de la Constimación del 26, el Presidente "puede indultar de la peno capital a un eríminal previo informe del Tribunal o Juez de la causa", como añilogamente aunque sin limitación respecto de la clase de pena, st estableec en el art, 86, inc, 6" de la Constitución vigente.

Con igual significado y efecto se otorgaba la facultad en la Constitución de 1819 cuyo art. 89 establece que el director del Estado "puede indultar de la pena capital a un criminal o conmutar previo inform del Tribunal de la causa..." Es oportuno también recordar que el Congreso ha considerado aquellas atribuciones con el mismo criterio y por eso en el código, arts, 61 y 6 — como se había hecho en algún proyecto anterior — ha incluido la amnistia entre las causas de extinción de la acción penal y de la pena, y entre las que solamente extingue la pena, el indulto, Debe, pues, declarars: que el decreto de indulto dictado con — fecha 19 de Febrero del corrieme año a favor de don Hipólito — Irigoyen no se ajusta por no eximir sentencia condenatoria al precepto constitucional invocado y que cn consecuencia carece de validez.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-206

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