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Fallos: 165:205 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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En el detenido estudio del voto de la minoria cuyas conciusiones aquí se adoptan, se demuestra con claridad que la facultad de indultar aludida no puede ejercitarse sin existir sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada. .

La diferencia hien sabida entre los efectos de la ammistia y los del indulto en el derecho moderno ha sido recordada por la minoria de la Corte que con razón ha podilo decir, que los constituyentes argentinos adoptaron sin ninguna duda la doctrina dominante en la época en que actuaron sobre la naturaleza, finalidad y extensión del derecho de gracia; que la facultad de aholir procesos y de extinguir acciones penales es de la esencia «kl poder de conceder amnistias y este poder ha sido dado al Congreso como una consecuencia necesaria del principio de la separación de los poderes del Gobierno, pues implicando su ejer- :

cicio la descalificación de los hechos delictuosos comprendidos «n ella e importando este efecto una derogación parcial de la ley respectiva, no podía confiarse sino al poder público encargado de sancionar o de derogar las leyes, y sin esa descalificación que sólo puede operarse por sanción legislativa no es concehible que exista el poder de detener y anular las causas pendientes o de extinguir las sanciones p:nales; que el Poder Ejecutivo tiene el derecho de indultar penas pero no tiene el de impedir la imposición de ellas ni el de suprimir la acción de la justicia desde que no está investido de la potestad de borrar la infracción, es decir, de quitar a los hechos delictuosos la calificación que les ha dado la ley; y que no-es posible que al sancionarse el art. B6, inc. 6" de la Constitución se haya huscado inspiración en la Constitución norteamericana, cuyo art. 2, sección 2a., cláusula la. confiere poder al Presidente para conceder perdones por delitos contra los Estados Unidos.

Es innecesario reproducir en extenso la argumentación de la minoria, hastando remitirse a ella en términos generales, Conviene sin embargo hacer mérito de antecedentes que concurran a poner de manifiesto que los constituyentes del 53 no tuvieron el propósito de otorgar al Presidente una atribución con

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-205

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