2. FALLOS BE. LA CONTE SUTREMA Cotenzi AID e a ceso iniciado contra el señor Hipúlito Irigoyen.
El señor defensor sin ratificación de su defendido, renuncia amte el "a quo" al indulto decretado (fojas 172).
Pero el acto sulsiste y no puede seguirse proceso desde que, según la doctrina de la Suprema Corte, el indulto extingue no sólo la pena, sino la acción, D La justicia no puede mantener la acción con la perspectiva de la posible condenación de un procesado indultado, El acto producido por el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades constitucionales, sin observación alguna de la justicia que aceptó intervención, no puede str posteriormente tachado de ilegal o inconstitucional, porque lo contrario resulta establecido de los actos realizados.
Por estas consideraciones, proeede confirmar el auto apelado, — Julión Paz,
AUTO DE 1.4 CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Abril 27 de 1932.
Considerando :
La cuestión fundamental a resolver es la relativa a la extensión «e la facultad conferida al Presidente en el art. 86, inc.
6" «de la Constitución, según el cual "puede imdultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal previo informe del Tribunal correspondiente..." Se ha declarado por voto de la mayoría en el fallo de la Corte Suprema del tomo 136 pág. 259 y siguientes, que el ejércicio de la facultad de indultar es procedente cuando existe proceso ya sea antes 0 después de producida sentencia firme de condenación, con tal que proceda el informe del Tribunal y no se trate de delitos exceptuados,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:204
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