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Fallos: 165:149 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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rrente, que prestó servicios hajo el imperio de la ley 10.650, di tante dos meses y nueve días, no puede considerársele empleado permanente en condiciones de acnyerse a los beneficios de la misma, con arreglo a lo que ésta dispone en su artículo 3".

En el sentido expresado resolvió V. E, casos análogos al presente (Fallos, tomo 156 pág. 65 ; tomo 160 pág. 243 ), y en virtud de ello solicito la confirmación de la sentencia apelada, dioracio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 4 de 1932, Autos y Vistos; Considerando :

Que la ley N" 11.308 promulgada el 7 de Diciembre de ! 1923 extendió los beneficios conferidos por el art. 2? de ¡a ley N 10.650 entre otros a los empleados y obreros del Mercado Central de Frutos, y Que según resulta del certificado corriente a fs. 22 de estos antos el recurrente don Alejandro Giudice prestó servicios en Se dicha institución en los periodos de tiempo comprendidos entre el 1° de Agosto de 1893 y 10 de Febrero de 1920, es decir, con anterioridad a la promulgación de la ley N 11.308; y con posterioridad a ésta desde el 22 de Noviembre de 1929 al 31 de Enero de 1930, Que la cuestión materia de dilucidación es la de saber si no fibstante esta circunstancia y en atención a lo dispuesto en el art.

> 3" de la ley N" 10.650 el recurrente tiene derecho a la jubilación .

por retiro voluntario.

Que a ese respecto esta Corte tiene dicho (Fallos, tomo 154 pág. 355 , entre otros), "Que no existe en la ley N° 11.308 pre

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-149

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