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HA 150 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
En cuanto al fotido del recurso, ereo que éste no se halla justificaro, por cuanto la acción promovida versa subre los das : ños y perjuicios que los actores de la empresa demandada han ocasionado a la parte actora, los cuales serán juzgados con arre Elo + las prescripciones pertinentes de la ley civil, de suerte que mi el pleito tiene por origen actos administrativos del UT bierno Nacional, ni será materia del mismo cuestiones regidas por leyes nacionales, de suerte que el caso de autos no está come prendido en los que tienen en vista los incisos 1° y 4" del artículo 2 de la ley múmero 48, en los que se funda la excepción de incomp-tencia deducida, En su mérito, pido a V, E. la confirmación de la resolución apelada.
Horacio K. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 4 de 1902, Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto por doña Mari TeTer Hozzok, de Siena contra la sentencia de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de la Capital en los autos «que por daños Y perjuicios tien promovidos al ferrocarril Terminal Central de Buenos Aires: y Considerando :
Que cemo acertadamente lo establece el Juez °a quo" en la resolución de fojas 24 que por sus fundamentos confirma el Tris bunal de Alzada, y lo sostiene asimismo en su elictamen el señor Procurador General, no ha sido cuestionada en estos atitos ta ley núme re ENZO, ni la validez del «decreto del Poder Ejecmivo Na
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:154
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