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Fallos: 156:65 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Don Valentín Tersaghi (su sucesión) contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión.

Sumario: El articulo 20, inciso 2" de la ley 10.650 no significa otra cosa que, adquirido por un empleado el carácter de "permanente" por la naturaleza de sus funciones y el tiempo que, en forma continuada, los realizó, adquiere derecho a indemnización por incapacidad permanente en el acto del servicio y por causa del servicio, cualquiera que sea el tiempo de éste excedente de los seis meses indispensables para su incorporación al régimen de la Caja y de la ley. Es, pues, el referido inciso 2" una excepción al principio general consagrado en el inciso 1° del mismo art. 20,-modificado en el inciso i) del art. 1° de la ley 11.308.

Caso: Lo explican las piezas siguientes: .

RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA i Buenos Aires, Febrero 22 de 1929.

Visto que doña Mercedes Girola de Terzaghi se presenta solicitando pensión con arreglo a las disposiciones de la ley 10,650, en su carácter de viuda del ex empleado del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, don Valentin Terzaghi, y Considerando :

Que por las certificaciones producidas se comprueba que el recurrente prestó servicios en la mencionada empresa desde el 16 de Abril hasta el 30 de Junio de 1920, por espacio de dos meses y catorce días. - e

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-65

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