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Fallos: 165:153 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 153 En el presente caso, tanto los hechos invocados como Ins disposiciones legules invocadas y aplicables son extrañas a la jurisdicción federal, No existe ley alguna que no sea de exclusiva aplicación para a Capital Federal que deba ser imerpretada o aplieada, ni nin gunos «es las que menciona la ley número 48 que harían procedente el fuero federal, Por ello el Fiscal es de opinión que V. E. debe confirmar Ls resolución apelada que rechiza la excepción de incompetencia de jurisdieción opuesta. — WM, Muchinkay Zupiola.


SENTENCIA DE LA CAMARA 1 EX LO CIVIL
Duenos Aires, Febrero 23 de 1932. s Y Vistos:

Por sus fumimentos y de acuerdo con lo dietaninado pres cedentemente por el señor Fiscal ce Cámara, se confirma con costas la resolución apetula de fojas 24, Dev, y rep, los sellos, — Parraquero, — Coronado. -— Seeher, — Ame mi: César Pim men ¿
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 21 de 1932, Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido es precedente por haher invocado el recurrente el privilegio del fuero federal, que le ha sido denegado, por lo que hay lugar a la apelación que para ante V. E. acuerda el artículo 14, inciso 3 de Ez ley número 48,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-153

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