18 — PALOS DE LA CORTE SUPREMA a en 1' Deniégase la jubilación pedida por don Alejaniro Gite E Cice, exobrero del Mercado Central de Frutos, hos 2' Notifiquese al interesado; tomen conocimiento Ascsoría Ea Tagul y Contaduria y archivese. — Lucio V, López.
1 E a SENTENCIA DE LA CAMARA FEDESAL Buenos Aires, Marzo 9 de 1937, Bo Y Vistos:
Siendo arreglada a derecho, se confirma la resolución ape= lada de fs. 28 que deniega la jubilación por retiro voluntario pe dida por Alejanoro Gindice. Devuélvase sin más trámite. -— Carios del Campillo. — Marcelino Escalada. — U. A. Nugar An= ehorena, — José Marcó,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 20 de 1932, Suprema Corte: E El recurrente ha puesto en cuestión la inteligencia que corre-ponde atribuir al artículo 3 de la ley N° 10,650, y en su mérito es procedente el recurso extraordinario deducido contra E sentencia que deniega el derecho que se apoya en aquel pres cepto legal (Artículo 14, inc. 3". ley 48: artículo 67, ley 4055), Con respecto al fondo del recurso, creo que no puede prosperas, puesto que en la situación en que se encuentra el reci
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:148
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