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Fallos: 165:143 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 103 concurrencia de circunstancias adversas en el lugar de la nr niobra, «Erivados de la violema corriente y del viento huraci nad- contrarios, no cmstituyen un caso de fuerza mayor.

Que la corriente en el Puerto de Diamante sea violenta y origin remansos y remolinos que puedan impulsar a las embar= caciones contra el muells, 80 engendra por si sola, ma eximer16 dle le naturaleza apemtada, como lo sienta el fallo de Tra, instancia, porque debiendo ella ser perfectamente conocida, obli = los inveyantes a extremar las precauciones que el caso reyuieFe, puta evitar asi la responsabiliCad prevista en el art. 902 del Código Civil, Tampoco constituye en el sub-judice una situación fortujez tl fuerte viento reinante a que alud la demanda, porque mun En el sipuesto de que su fuerza emtribuyese a dificultar en mas yor grado la maniobra de atraque, un: norma de elemental pri dencia habría zconsejado, en todo caso, mo imentarla, fordede la embarcación a distancia del muelle a la espera de que e! :

viento amainase y las condiciones se presentaran más favorables, Pera el capitán del "Australia" no desistió de su intención de abordar al muelle, no obstante las dificultades en que se haTaba, que debió preverlas; si, como se ha esiorzado el demanda de en demostrar, eran de una magnitud poco común, y acercin dose 2 zquét a velocidad imprudente, prodújose el abordaje, pues, como lo pone de manifiesto la sentencia de 1 instancia, no obitante Jas precauciones correspondientes en el momento, fallaron los frenos del cabrestante del anela, mecanismo éste que dada su especial importancia para la navegación, la prudencia, asimismo, aconsejaba mantener en perfectas condiciones de funcionamiento, En estas condiciones es indudable que el caso analizado no encieudra dentro de la disposición del artículo 514 del Códiro Civil ya que, habiéndose podido y debido evitar la influencia de los elementos adversos, el accidente ha debido evitarse demo.

tando la hora de atracar que no era de inminente urgencia,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-143

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