152 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA AUTO DEL JUEZ FEDERAL Buenos Aires, Octubre 20 de 1921.
Y Vistos: Considerando :
Que en los presentes autos no se cuestiona la ley súmero 870 mi la validez del decreto del Poder Ejecutivo Nacional que aprobó el plan de obras presentado por la demandada; y como lo sostiene el fiscal a fs. 23, aunque así fuera, encurdraria en la excepción del artículo 111, inciso 12 de la ley N° 1893, por tratarse de asuntos que se refieren al gobierno y administración de la Capital Federal.
Por ello, y tratándose de acción fundada en los preceptos el Código Civil, se desestima la excepción de incompetencia «de jurisdicción opuesta a És, 16, mandando s: conteste derechamente la demanda en el término de nueve días (Art, 98 del Cód.
de Proes,). Con costas, a cuyo efecto regulo en ochenta pesos min. los honorarios de la dirección letrada de la parte actora y en cuarenta pesos de igual moneda los del apoderado Degusperi, Notifique Grande o del Foyo, Rep. la foja. — Carlos 1, Va rongot. — Ante mi: A. Alsina,
VISTA DEL FISCAL DE CÁMANA
Li Buenos Aires, Diciembre 20 de 1951.
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Excma, Cámara:
la excepción opuesta no puede prosperar, La competencia para emtemier en juicios contra los ferrocarriles se determina por los hechos que generan la acción y las disposiciones legales tm juego,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:152
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