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Fallos: 165:130 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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+ 190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA = artículos 100 y 101 de la Constitución, y art, 1", inciso 1" de la a ley 45, dado que, conforme a la doctrina sentada sobre la maE teria, la mencionada jurivdicción se ejerce exclusivamente en las a cansas de naturaleza civil, nacidas de estipulación o contrato, 3 regidas por el derecho común, de las que están excluidas tas 4 que versen sobre la ilegalidad del pago de impuestos y de los procedimientos observados al respecto por las autoridades resñ eetivas, respondiendo esta exclusión a que los actos de los fum ciemarios provinciales encargados del cumplimiento de sus pros pias leyes no pueden ser sometidas al juicio de esta Cort: SuY prema. Fallos, tomo 7 pág. 373 ; tomo 102 pág. 436 ; to mo 121, página 40; tomo 134 pág. 401 : tomo 140 pág. 4 .

El fundamento de la doctrina establecida por Vuestra Execiencia limitando el alcance de su competencia cuando se demanda a ma provincia por razón de las personas a las causas nacidas de estipulación o comrato, vale decir, cuando la provincía es demandada como persona jurídica, y excluyendo de esa competencia las causas en que se ponen en cuestión los actos y: públicos realizados por los funcionarios provinciales, se hasa en lae restricciones que a dicha jurisdicción impone el sistema de gobierno organizado por la Constitución y el respeto que merecen las autenomías de provincia en todos los poderes no detrgados a la Nación, La acción deducida en la presente catisa involucra d juzgamiento de actos administrativos realizados por las amoridades de la provincia de Santa Fe, en su función «de poder público y en cumplimiento de leyes de la misma provin cía, conforme a los preceptos que le están reservados por el ar» ticulo 105 de la Constitución, de suerte que el juzgamiento por Vuestra Excelencia de esos actos, obligaría a pronunciarse sobre

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-130

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