DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1 hubiere lugar al recurso que autoriza el articulo 14 de la ley 48.
Falles, tomo 154 pág. 250 ). :
Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva d.clarar procetente E excepción de incompetencia deducida, Horacio KR. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 1" de 1932.
Y Vistos: Considerando: : .
tac doña Rosa Vidal de Fernández entabla demanda cun:
Ira ls provincia de Santa Fe para que se deje sin efecto la multa «ue Es sico impuesta a los herederos de don Bernardino Ferna:
dez por ocultación de valores hereditarios que dice les ha sido imputada sin razón. por levamamiento del cmbargo trabado sobre un bien situado en la capital de dicha provincia, y finalmente par que se declare la validez del pago del impuesto escolar hecho Es En Evia capital o se la condene solamente al pago del impuesto suevsorio por la suma de las mercadopías inventariadas cm la ucursal de Santa Fe, en la parte correspondiente 41 causante.
Que se pretende así la revisión de actos administrativos e dicha provincia en virtud de los cuales se ha ordenado a la reelamente al pago del impuesto sucesorio y multa correspondiente, cumforme a las leyes locales, como también la de los procedimicntos judiciales seguidos para leer efectiva dicha imposición, en los cuales se decretaron las medidas de seguridad y ventas ny kvantamiento y anulación se solicita.
Que como lo tiene reiteradamente declarado esta Corte Suprema, el fuero originario de la misma procede por razón de las personas en las causas civiles macidas de estipulación o con
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:131
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