En la misma fecha y por los fundamentos del dictamen del Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don Jorge Atala en autos con la Administración de Impuestos Internos, sobre cobro de impuestos, en razón de que, si lo 5 que sc pretendía traer a conocimiento del tribunal cra la resolución en virtud de la cual al desestimarse una cuestión sobre competencia. se establecía la jurisdicción federal para emtender en la causa, debe tenerse presente que ello no importa un caso federal que autoric: la intervención de la Corte Suprema cn apelación extraordinaria — art. 14, ley 48 —, toda vez que la i decisión es favorable a un derecho o privilegio fed:ral: y si, .
por el contrario, lo que se intentaba era la revisión de lo resuchio, Lor vir de apezación ordinaria, ello es también improcedente, por la naturalza de la causa y lo Cispuesto por el articulo 4" de la ley 7035, que declara ejecutoriadas las sentencias dictadas pur l: Cámara Federzl de Apelación de la Capital, en materia criminaal.
Er la misa fccha no se hizo lugar a la queja interpuesta por el doctor Teodoro C, Farias, por vía de superintendencia y retardo de justicia, contra el Directorio de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, en razón de no estar autorizado por ley alguna el expresado recurso.
Doña Rosa Vidal de Fernández contra la provincia de Santa F., sobre levantamcinto de rmbargo y devolución de multa. Juvisticción originaria de la Corte Suprema, E Sumario: No procede la jurisdicción originaria de la Corte Suprema en un caso en que se cuestiona únicamente la legalidad o ilegalidad del pago de un impuesto provincial y de 'os la. ;
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:128
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