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Fallos: 165:124 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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14 PALTOS DE LA CORTE SUPREMA En trece del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por "en Pedro P. Ferreyra, en autos con la Municipalidad del Rosario, por resultar de los antecedentes relacionados y copias acompañadas, que la cuestión motivo del recurso intentado, fué resuel.

tr por razmes de hecho y apreciación de la prueba producida, situación evidentemente ajena a las que contempla el articulo a — Wdelaley N°48.

En quince del mismo se declaró improcedente la queja de"ucila por Juan D. Retamero, en razón de no ser el caso del artículo 3, inciso 5 de la ley número 4055, dado que, a estar los antecedentes relacionados por el recurrente, éste había sido comtenado en juicio eriminal por un Trihunal de Provincia.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por "or Tomás Zumalacarregui, por resultar de las copias acompahadas, que la resolución motivo de la queja, no revestía el carácter Ce sentencia definitiva, que exige para la procedencia del recurso extraordinario el articulo 14 de la ley N" 48, dado que ela se refería solamente a la calificación del hecho imputado al recurrente a los efectos de la prisión preventiva, y a la denegación del sobreseimiento solicitado, En veinte del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por doña Polonia Pereyra de Montero en autos con doña Mamela A. de Pereyra, sobre petición de herencia, por resultar d:

la propia exposición de la recurrente, que la cuestión motivo de la queja se fundaba en el alcance que tanto el juez y que como tl Tribmal de Alzada, habian atribuido a una disposición de devecho común, reputándola inconstitucional, (Sc había puesto en

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-124

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