Ene 1 ALLOS UE LA CORTE SUPREMA
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LS conoce que el vapor Australia, el 6 de agosto de 1926, al atracar E al muelle del puerto de Diamante tuvo un accidente y averió r el muelle, pero niega que se produjera por alguna mala maEA Biobra del buque o debido a que los elementos no funcionaron | —- en buenas condiciones. Sowiene que todo es imputable única y E exciusivamente al fuerte viento Sud, huracanado, que sopló ei Eo ese momento y la fuerza de la corriente, que no obstanty las maniobras que se hicieron no pudo evitarse qué cl Australia fuera a golpear contra el muelle, El buque hizo cuanto estuvo a sir alcance para «vitar el accidente; puso sus dos máquinas 5 3 toda fuerza marcha atrás y fondeó las dos ancias. Siatiene, por lo tanto, que el accidente se debe a fuerza mayor.
Tndependientemente de tado lo anterior, niga que los ¿nños que haya podido sufrir el muelle de Diamante sea de la exten sión y alcance que se reclaman, asi como que el valor que se asigna sea el que corresponie.
HI. Abierto el juicio a prueba, fojas 54 vuelta, las partes produjeron la que indica el certificado de fojas 181, presentánAra dose los alegatos de fojas 182 y 184, con lo que s: llamó atitos rare definitiva, fojas 183, y Considerando :
1. Que por la forma ev que se trabó la "litis contestatio", dos son los puntos a resolver : si el accidente de embestir el vapor Australia al muelle del puerto de Diamante se produjo por Antes de entrar al estudio del primer punto, conviene acla= rar la aparente divergencia existente sobre la fecha en que el accidente sucedió. En la demanda se dijo que tuvo lugar el 6 de junio de 1926 y en la contestación de la demanda se indica como fecha del accidente el 6 de agosto del mismo año.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:134
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