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Fallos: 165:127 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA MACIÓN 17 cida por los señores Arambarri y Echagúe, apelando de una resolución de Aduana, a mérito de que la sentencia apelada se había limitado a decidir la causa por razones de hecho y prueba relativas a la diferencia de calidad comprobada de las mercaderías en despacho aduanero, é En la misma fecha, no se hizo lugar, igualmente, a la que- :

ja deducida por M. Comero y Cia., apelando de una resolución de Aduana, por cobro de multa, de conformidad con el dictamen del Procurador General, y en razón de que, como lo ha deela- :

rado el Tribunal en reiteradas oportunidades, no hasta a los efec» tos de la procedencia del recurso extraordinario, que se sostenEn haberse planteado el caso fedreal de los que alude el artículo 14 de la ley 48, siendo indispensable, a ese fin, que se demuestre la relación directa existente entre el caso planteado " y la disposición legal que el recurrente invoca en su apoyo; agremindose, además, que la invocación de los artículos 571 y 992 de las ordenanzas de Aduana, se refieren a una situación ajena a la producida en la causa. la que fué resuelta por razon:s de hecho y prueba.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Alfredo D'Angelo, apelando de una resolución de Aduana, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, y en razón de que la causa había sido resuelta por razones: de hecho y prueba sobre la falsa manifestación de las mercaderías a despacho: resolución que es irrevisible por la Corte Suprema, en el recurso extraordinario que acuerda el artículo 14 de la ley ; 48, sobre cuestiones de puro derecho federal, E

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-127

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