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Fallos: 165:125 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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tela de juicio en el pleito, la imeligencia atribuida al artículo 3582 del Código Civil, sin resultar directamente cuestionada la validez de dicha disposición, como lo requiere el artículo 14, inciso 1° .

de la ley número 48, para que el recurso extraordinario proceda ).

Con fecha veinte se declaró mal concedido por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, el recurso extraordinario interpuesto por don Angel Acha, (su sucesión), contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, dado que, la peticionante fundaba su dere» cho en disposiciones de la ley número 10.650, y la sentencia motivo de la queja, se lo había desconocido, no por razones de interpretación legal, sino por considerar que de la prueba reydida no resultaban justificados los extremos que aquéllas exigen; situación ajena a las que contempla el artículo 14 de la ley N' 48.

En ls misma fecha no se hizo hyar a la queja deducida por la Compañia de Tranvias Anglo Argentina, en autos con doña Maria Rodix de Alta, sobre accidente del trabajo, por resultir de los antecedentes relacionados por la recurrente, que la cuestión motivo del remedio federal intentado, fué resuelta por interpretación de disposiciones de la ley múmero 9688, ley incorporade: al Código Civil y que no puede dar lugar al recurso extraordinario de acuerto con lo que dispone el artículo 15 de la ley número 48.

Con fecha veintidós de Junio de mil novecientos treinta y ' "los, fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal d- Apelación de La Plata, que condenó al procesado Isae Cardoso a sufrir la pena de diez y seis

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-125

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