DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 179 procedimientos observados al respecto por las amtoridades encargadas de su cobro, y en el que no se ha alegado la violación de preeeptos constitucionales 0 de leyes del ConEres, Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 25 de 192, Suprema Corte:
La presente demanda tiende a obtener que se deje sin efecto el cobro del impuesto sucesorio exigido a la recurrente por las amtoridades de la provincia de Santa Fe, comprendiendo en li acción instaurada el levamamiento de un embargo trabado con metivo de ese cobro, se deje sin efecto la multa impuesta a los herederos de don Rernardino Fernández, la declaración de vaJuez del pago del impuesto escolar hecho en esta Capital o bien e cuál es el impuesto que debe abonarse en Ey mencionada pros vincia, y finalmente la anulación de las enajenacion:s efcctundas En le ejecución seguida contra los mismos herederos, La provincia demandada ha opuesto la excepción 47 income perencia de jurisdicción sosteniendo que la demanda instar rada no corresponde a la jurisdicción originaria de Vuestra Execlencia.
En mi opinión. la excepción deducida es procedente, por euamo la fimlidad que persigue la demanda entablada se diris we, en lo substancial, a que Vuéstra Excelencia revea decisiones imdiciales dictadas por los tribunales de la provincia de Santa Fe en los juicios instaurados sobre cobro de un impuesto fisca!, La acción encaminada a esa finalidad no encuadra dentro de la jurisdicción originaria que a esta Corte Suprema atribuyen los
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:129
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-129
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