137 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y trate, cuando una provincia es demandada por el vecino de otra e por ciudadano extranjero 0 por razón de la materia cuando en iguales condiciones sea demandada en virtud de actos que se dicen violatorios de una garantia consagrada por la Constitución Nacional. Los tribunales nacionales carecen de compea tencia para conocer de la legalidad o ilegalidad del pago de un impuesto y de los procedimientos observados al respecto por a las autoridades encargadas de su cobro, desde que corresponA: diendo a las provincias darse leyes y ordenanzas de impuestos x locales, la jurisdicción de los tribunlaes nacionales es incompetente para juzgar de la validez de esas leyes y de los actos y procedimientos de los funcionarios encargados de su aplicación y cumplimiento, a menos que se trat: de una violación de los preceptos de la Carta Fundamental o de las leyes del Congreso, Faltos, tomo 140 pág. 34 : tomo 154 pág. 250 , más los alli citados).
Que en igual semido se ha pronunciado el tribunal con fe cha 22 de Junio próximo pasado en el juicio seguido por don Jost Gabino Querejeta contra la provincia de Nuenos Nires =oy tre indemnización de daños y perjuicios.
4 Por estas consideraciones y de conformidad con lo dicta minado por el señor Procurador Geniral, se declara que esta cms no corresponde a°la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema. Las costas por u orden, atenta la naturaleza de la cuestión planteada, , Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad archivese, Ronerto Reretro, — K. Gro LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA.—
JULIÁN V. Pera, — Luis LINARES.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:132
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