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Fallos: 165:120 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Considerando:

Que el retiro, con todas sus premogativas, es correlativo del estado militar. a diferencia de la simple jubilación .

Que la ley N° 4856 de Organización de la Armada es clara y precisa al establecer las personas que tienen el estado militar cuando en el Titulo II, Capitulo 2, sobre cuadros y ascensos, dice, (art. 1°) que la Armada se compone de los cuerpos militaves y de los cuerpos auziliores y lurgo enumera limitativamente las categorias de funcionarios que entran en unos y otros. A contimación y por contrapesitión el art. 4 dice, "son empleados civiles los Auditores, Capeliames, Profesores y mus ayudantes y los cimdadanos que presten servicios en las diversas reparticiones de la Armada".

Que en esta última climula está comprendido el empleo que desempetala el recurrente, y, por tanto, era ¿l ante la key un empleado civil de la administración.

Que mo puede confundirse el concepto de la jubilación con el del retiro, ya que la primera s- concede a los empleados civiles con el único beneficio de una asignación mensual. mientras el segundo constituye una uueva situación para el soldado con derechos y deberes, además de la asiguación permiaria, Así el art.

21 dice, dentro de su estado militar «l oficial puede ocupar situaciones distintas: la actividad. la inactividad y el retiro. El retiro cs una verdadera situación (y no tan sólo una persión), caracterizada en el art. T° del Titulo UI, al decir que es "la situación pasiva del militar que ha dejado el servicio con goce de pensión". De aqui se infiere que para tener el retiro se requicre meciariomente haber gozado del estado militar. Quien no lo tuvo, no pued: pretender la situación de retirado.

Que cuando una ley crea una situación y la define en tér minos tan claros como los citados, debe estarse a su letra. Toda interpretación doctrimaria está demis o es peligrosa. El estado E

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-120

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