UN JUSTICIA DE LA NACIÓN 121 militar y la situación de retiro asi establecidos, son' excluyentes del caso sub-lite, Que mo obsta a la anterior conclusión lo dispuesto por «l art, 5 del Título 7" de que insistentemente se ha hecho mérito.
At declarar la ley en esta cláusula que el personal civil de la Ar.
madr tiene asimilación militar eccidrntel, no significa ni puede significar que sus miembros deban considerárseles como pertecientes al ejército de mar para todos sus efectos, porque la Sue DE obsta a esta solución, tampoco, el hecho de que el . ME. Nacional amtts o después del caso sublite haya acordado j el retiro a alguno o algunos empleados que se encontraron en idéntico condición al recurrente. Sería un error o una contradicción en que hábria incurrido acaso, por cireustancias especiales y que no puede fundar jurisprudencia, desde que no es misión del P. E, establecer en definitiva la imerpretación de las leyes y »í es del Poder Judicial, , a i 7 E a 3 1
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:121
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