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Fallos: 165:122 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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a TALLOS EE LA CORTE SUPREMA Que podría agregarse a las rasomes expuestas la que fluye de la circunstancia bien significativa de que el reclamante, juntamente con el resto del personal de su clase, han contribuido siempre, sin protesta, con su aporte a la Caja Civil de Jubilaciones, lo que demuestra que. tanto el Poder Ejecutivo como dicho personal, no dudaron jamás del carácter civil que a ést correspondía, pues de no ser así los interesados habrian reciamado por el descuento que no debían soportar.

Que, por lo demás, las leyes que el reclamante cita para fundar su asimilación, anteriores a la N" 4856, no tienen ya valor; porque todas fueron derogadas por el art, 13, Titulo IV° de esta misma, .

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia recurrida se la confirma. Hágase saber y repóngase el papel, devolviéndose los autos al tribunal de procedencia.

Rosero Reverro. — KR. Guino LaVALLE. — ANTONIO SAGARNA, — JuLIÁN V. Pena, — Luis Linares,

NOTAS
Con fecha 1° de Junio de 1932, la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no hiro lugar a la queja deducida por don Félix Avella, en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación por invalidez, en razón de que la resolución apelada, y que dió origen al remedio federal intentado, habia sido resuelta por razones de hecho y prueba: situación ajena a las contempladas por el artículo 14 de la ley N' 48.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-122

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