DE JUSTICIA DE LA WaCIÓN 19 "Debiendo pues los asimilados, sujetarse a las obligaciones del militar y estando sujetos a la justicia militar, justo es tamhién que gocen de sus derechos, entre ellos el de retiro. Por otra parte, retiro y estado militar son dos cosas separables y como tal están emunciadas en el apartado primero del art. 5" citado. La ley no exige estado militar para conceder retiro. Esta ha sido también la opinión de los Procuradores Generales de la Nación, doctores Matienzo y Sabiniano Kier" (dictamen del Procurador General doctor Horacio R. Larreta, fs, 31, expediente agregado).
Que por lo que hace a la asimilación al grado de teniente de fragata y al pago de la diferencia de asignaciones que tal grado comporta, el representante del Fisco no ha hecho capitulo especial de oposición al respecto, Por las consideraciones expuestas, voto por la revocación de la sentencia apelada y en-consecuencia porque se declare que el ex empleado civil asimilado de la Armada, Cirilo A. Villa Monte, tiene derecho al retiro militar con el grado y la asignación de que Fora actualmente y la que le reconozca desde el 8 de Mayo d:
1923 hasta la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia.
Costas de ambas instancias en el orden causado, — Marcelino Escalado.
PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 27 de 1982.
Y Vistos:
El recurso de apelación interpuesto por don Cirilo A. Villa Monte contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en los autos seguidos contra la Nación por retiro denegado; y
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:119
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