En discurdin :
Don Cirilo A. Villa Monte, ex empleado civil asimilado de ln Intendencia de la Armada, demanda al Gobierno de la Nación pars que se le reconozca el derecho a retiro, en las mismas condiciones que el personal de los cuerpos auxiliares, derecho que le tn negado el decreto de 8 de Muyo de 1923, Dice que no pers sigue la simple reivindicación de un derecho legítimo, sino tam hién la mejora en el porcentaje que debe corresponderle como tetirado y no como simple jubilado, pues es inferior en este úl. y timo caso, la cantidad que mensualmente tiene derecho a percibir.
Defiende, agrega, una situación que leva implícito un aumento de lo que debe recibir mensualmente y esto hace más justo e intercnante la reclamación, a más del honor gerárquico hay en esta casa, una cuestión relativa al porvenir, Que el fallo apelado no ha hecho lugar a la acción porque el art. 5" del título II de la ley 4856 resuelve "claramente la cuestión al establecer que los componentes del personal civil de la Armacia, ticuen accidentalmente asimilación militar, gozando Je las prerrogativas de la ¡nbileción, etc", de lo que se infiere que hien pudo decir retiro, donde indicó jubilación, sabiendo el legislador, como es natural, que existe positiva diferencia entre ambos regimenes. "Si la referida ley, agrega, no lo ha hecho tratándose del personal civil, esto es, si no ha aludido al retiro y si 5 le jubilación, lógicamente debe cuncluime que es ésta y no aquéi lo que concierne u ese personal civil..." Que cabe, ante todo, señalar la disparidad de criterio con «ue ha procedido el P. E. negando el retiro militar al impetrante en 1923 como auxiliar principal y acordándolo en casos análoLos,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:117
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