e TALLOS DE LA CORTE SUPREMA militar, ascensos, retiro y derecho a pensión a sus deudos, El personal civil, prosigue, y el agregado al cuerpo de marinería, tiene accidentalmente asimilación militar, goza de las prerrogativas de la jubilación y está sujeto a la jurisdicción militar, en la forma determinada por los códigos".
Que es regla de hermenéutica que en la interpretación de una ley o precepto, no ha de estarse servilmente al texto, sino a »u espíritu, tratando de indagar la verdadera intención que surge de sus expresiones. Lo contrario importa, para emplear la enérgica expresión latina calumniar al derecho civil "non aportet jus civile calummiari, neque verba ejus captari", Cabria el distingo entre jubilación y -retiro hecho por el Juez "a quo" si hubiera de estarse únicamente a la parte final del art. 5" transcripto fragmentariamente. Pero el distingo aparece sutil, si se le agrega la parte suprimida "y está sujeto a la jurisdicción militar en la forma determinada por los códigos", frase que complementa la finalidad de la disposición, la de hacer pasibles a los asimilados de todas las cargas del servicio militar.
Ahora bien, si los empleados civiles de la administración de la Armada están asimilados a los militares efectivos, como lo declaran los arts. 10 y 11 de la ley 3305 y su decreto reglamentario; y si los segundos gozan del beneficio del retiro, se infiere lógicamente que los primeros gozan también de la misma ventaja ya que es justo que el que soporta las cargas goce igualmente de sus beneficios, Que como acertadamente sostiene el recurrente, no existe diferencia positiva entre jubilación y retiro y lo mismo puede hablarse de un militar jubilado que de un empleado retirado. Y .
tan es así que el vocablo "retirado" aplicase al ex empleado con jubilación o retiro y que las leyes de jubilaciones de empleados dictadas últimamente se refieren a retiro voluntario, como también los proyectos de reforma a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Civiles, presentados últimamente a la consideración del Congreso.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:118
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