DE JUSTICIA DE LA MACIÓN 193 En seia del mismo mo ve hizo lugar a la queja deducida por los señores Tomás Devoto y Cia. Lids. en autos con el Ferrocarril Central de Buenos Aires, sobre cobro de pesos, por resultar de los antecedentes relacionados y copias acompañadas, que si bien en la solución de la "litis" se habia aplicado disposiciones del Reglamento General de Ferrocarriles, fueron los hechos y circunstancias contemplados y comprobados en el pleito, lo que determinaron esa aplicación. En consecuencia, no podía somte- —° nerac que se hubiese producido el caso federal derivado de la inteligencia atribuida a una ley del Congreso, a que alude el artículo 14, inciso 3' de la ley número 48.
En ocho del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por la Compañía de Seguros "La Anglo Argentina", en autos con el Asesor de Menores de la Capital Federal, sobre accidente del trabajo, dado que la sentencia recurrida se basaba en consideraciones de hecho y razones de derecho común, suficientes para sustentar el fallo, con prescindencia de las cuestiones sobre derecho federal que pudieran aparecer enunciadas en la causa. (Se trataba de la interpretación y aplicación de disposiciones de la ley 9688, que no es materia federal).
En diez del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por Hasenclever y Compañía en autos con la Asociación Cooperativa, Argentina, sobre oposición al registro de una marca, por resultar de los antecedentes relacionados y copias acompañadas, que la cuestión materia de la queja, fué resuelta por razones de hecho, suficientes por si solas para sustentar el fallo recurrido,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:123
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