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Fallos: 164:369 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E
cárcel ni asilo y que por consiguiente, están en condiciones de 3 desembarear en cualquiera de los puertos de recalada, como lo sostiene el Procurador Fiscal de Cámara. 1 Que en cuanto a que el P. E. carece de facultad para llevar :

a los recurrentes a su país de origen, procede agregar que en aquellos casos en que el P. E. comidere conveniente, o cuando + las compañías navieras se rehusen a hacerlo, podrá transpartar- ..

los en buques de la armada, y si los expusados no son admitidos en los países a donde el buque arribe, el P. E. estará facultado e paro llevarlos hasta su país de origen. ' ue por lo demás, cabe advertir que en el caso de autos, ? existe "el acto positive" cometido, «gún se desprende de la in= formación agregada al expediente. . :

En su mérito, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor a Procurador Fiscal de Cámara, se confirma, con costas, la sentencia de fs, 57, en cuanto ha sido materia de apelación. -— CarJos del Campillo. D

DISCORDIA :
Como miembro de la minoria y componente de la mayoría , 1 casos que han venido a examen de este Tribunal, con motivo | de la aplicación de la ley 4144, he sostenido que para la proce- a dencia del art. 2, ha de comprobarse la existencia de decreto ' del P. E. ordenando su expulsión; que ha de tratars: de cierta - ; categoria de extranjeros indeseables, ¿quellos cuya conducta com- = prometa la seguridad nacional o perturbe el orden público, de | ideas avanzadas, comunistas, anarquistas y demás sujetos que a preconicen la destrucción del orden político o social y por dilti- | mo que el P. E. ha de indicar los actos positivos de inconducta | tn que funda la peligrosidad.

p :

En el caso concurren tales requisitos; corre de fs. 27 a 3 , Planilla enumerativa de actos positivos de inconducta de todos y ° cada uno de los recurrentes, prontuariados en las policias de cata i Y

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-369

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