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Fallos: 164:368 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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¡5 A a E EA A za ) | "o FALLOS DE LA CONTE SUPREMA "" ° tQue con referencia al artículo 19 de la Constitución que A tunbién se alega, según ci cul ningún habitante de la Nación = será privado de lo que la ley mo prohibe, carece de aplicación pos rel east "sul judice", por cmnto la resolución apeíada ha sido == redada expresemente ca uno disposición trgo! €Falles S. €.

A tomo 139, pag. 319) le Y tae La eucstión que se plantea de que los recurrentes han pe tdo ados de sis jueces naturales, cabe recordar también el E dee que la Corte Suprema ha atribuido 5 esa cláusula constiE , mv, estableciendo que A propósito de esc testo tegal fur siW. de preseribir las leyes "ex post facto" y los juicios por comisio F Nes 3mbradas especialmente pora el caso sacumbr nl mcitedo Mes sie Le meisdicción permanente de Tos jueces naturales para semeE terio a tribanales o jueces accidentales o de circunstancias (tome A 123, púg, 182), lo que do ocurre enla especie "sub Tie", máxi A me rimmdo, como enel vaso, Ne sc trata de imponer mus pom e a "primas an delito, simo sencillamente, de aplicar imedidas seri E vistrativas que reconocer come amteccdento Es propias enmmeia= e rines de la ley 4144.

E Que también la Corte Suprenia tiene deciarato cn alimen Bos se Jurisprudencia que cuando los interesados han estado ¿9 mm E «iciones de hacer valer =s derechos,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-368

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