DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 387 E
a Cooley en las siguientes términos: "la policía del Estado en un semido comprensivo, aharca todo el sistema de reglas y precep- ; tus imernos por los cuales el Estado busca no sólo preservar orden público y prevenir agravios ("offenses") contra el Estad, sino también establecer para las mutuas relaciones entre los ciudadanos, aquellas normas de buenas maneras y buena vecindad que están calculadas para prevenir el conflicto de los de- ° rechos comunes y ascyurar así a cada uno. un interrumpido lienestar, tanto como sen razonable con el bienestar de los otro".
Tiedeman, "Estatc and Federal control of persons and property". tomo 1", pág. 3).
Que con referencia a la validez de la ley en lo que se refiere a que ella permite al Poder Ejecutivo el ejercicio de fun- " ciones judiciales en contra de lo que dispone el artículo 95 de la Constitución, cabe consignar que en la especie "su blite" ¿l :
P. E. no ha aplicado pena alguna, sino que, simplemente, se ha limitado a hacer efectiva una elemental medida de defensa a fin de que se cumplan los preceptos que dispone cl artículo 25 de la Constitución. Con igual raciocinio se podria alegar que cl Presidente de la Nación ejercita facultades judiciales cuando > ne el "cámplase" a ma sentencia pronminciada por los tribunales militares que es requisito esencial establecido por la ley, lo que es inaceptable. a Que respecto a la garantía consagrada por el artículo 16.
«ue se invoca, procede recardar lo declarado en la constante jurisprudencia de la Corte Suprema. Esa garantía no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privil.giós «ue excluyan a unos de lo que se concede a otros cir iguales cir» cunstancias, de donde se sigue forzosamente que la verdadera igtaldad consiste en aplicar en los casos ocurrentes la Ty, según :
la diferencia constitutiva de elias y que enalquier otra inteligencia + acepción de estc derecho es contrario a su propia naturaleza y .
al interés social. (Fallos, tomo 124 pág. 122 , entre niuroso, :
situación que está debidamente contemplada demro de la ley que 3 sc discute y que por lo tanto no vulnera la garantia referida.
3 12 mE le Lo
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1932, CSJN Fallos: 164:367
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-367¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
