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Fallos: 164:364 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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4 Ts E FALLOS DE 1.4 CORTE SUPREXA Ear 1 Mabicudo imestro Congreso delegado en el Poder Ejecutivo ha la faeultad de apreciar la conducta de los extranjeros relacionaE da con la seguridad personal o eon el orden público, el Pader | Ejecntivo, en este caso, usando de las mismas poitabras de ln E Corte Suprema amerienna.-en la causa citada, es "the exclisive E judge of the existence of those facts" y "ningún rribemal riera HS ° facultad para examinar o controvertir la suficiencia de la nrueha E sobre Ie emal el Poder Ejecutivo procedió, i No se trata en el caso de la aplicación de ona pena -— el A destierro-—, lo que no estaria dentro de las [actltados admi E vistrativas «del Poder Ejeentivo; sino de un acto administrativo.

Fe de policia preventiva, propio del Poder Ejecutivo y no del Poder» E Judicial, que sólo puede aplicar pena en los casos sometidos a h: au jurivdieción. La ley 4144 ha conferido «1 Poder Ejecutivo esa facultad policial de carácter preventivo contra los que per+ turban el orden público sin incurrir en hechos más graves, sean E. éstos delitos o faltas. Y no habria podido conferirsela eficazme1 te al Poder Judicial, que carece de los medios conducentes para elescubrir esas actividades que, aunque perturbedoras del orden E , público, no llegan a concretarse en hechos calificados ele delitos ta en la ley penal., 7 R La ley americana ni siquiera la confiere al Poder Ejecutivo.

TE sino al Secretario de Trabajo, funcionario dependiente del Poder r° Ejcentivo, como podría haberlo hecho con el Jefe de Policia + ES otros funcionarios administrativos, dada la esencia juridica del acto administrativo que significa"la expulsión de extranjeros.

Otra cosa seria si se tratara de expulsión de nacionales, Pues lo É que para aquéllos es simple medida policial preventiva, para ésto implicaría una penalidad, desde que podrían no encontrar país A algune que quisiera recibirlos, en ejercicio de su seberania y del :

to deber primordial de defenderse de extranjeros indeseables eu ke ° podrían perturbar el orden público, E Por los fumdamntos expuestos, y los conrordantes de la R cemencia de fojas 57, sc la confirma en la parte apelada, sir E a

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-364

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