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Fallos: 164:365 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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ME JUSTICIA DE LA NACIÓN EZ :

perjuicio del derecho que se reconoce a los expulsados de res embarcar es cmtuier puerto a que el baque "Chaco" arriba Con enstas, — 1.A, Nozar Auchorena. — José Marcó, — Con amplinción: Carlos Tel Campillo. — En discordiz respecto + 1 :

apelación: Marcelino Escalera, = Impliación de Fundamentos:

Considerando : 5 Que corresponde en primer término dejar debidamente cs E cablecido que la existencia y aplicación para casos como el "sul judice" de la ley N" 4144, no da lugar a duda atento lo declarado a por la Corte Suprema cn e! fallo registrado en el temo 151, pa- . y gina 211.

Que ello sentado, corresponde analizar sus disposiciones an- y te el caso de autos y a través de las gárantias. fundamentales con- 1 sagradas por nuestra Carta Magna, PO Que sí bien la Constitución Nacional en su generoso preín- A halo ofrece hospitalidad y amparo "a todos los hombres del , mundo que quieran habitar el sucio argentino". esa invitación está expresamente Jimitada no sólo por lo que establece tel ar- :

tiento 25 en cuanto se refiere a los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra. mejorar las industrias introducir y er 5 señar las ciencias y las artes, sino también por in que se mnfícre del mismo preámbulo, enmando los invita a concurrir para go- E zar de los beneficios de la librriad y conperar en la formación de y progreso del país. E Que en tales eiremstancias, es indudable la facultad se N Congreso de dictar jeyes que tengan por nbjeto controlar le RS entrada de los extranjeros y fijar las normas a que éstos deber a sujetarse para residir en el país, "A "E E CS, ae e ua EEN a De REI PERE —_ | AA AA LD AE ae E assi

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-365

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