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Fallos: 164:362 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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= 2 FALLOS DE La CORTE SUPREMA ++ mundo, no implica reconocer un derecho absoluto. Este hállase h limitado en-la misma Constitución: y, como todos los derechos, E en las leyes reglamentarias, No son todos los extranjeros, sin distinción aiguna, los que pueden entrar y permanecer en el te rritario, sino aquellos que, como lo dice el artículo 25, "traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introdecir y enseñar las ciencias y las artes". Los extranjeros que hacen pro paganda subversiva, 0 que preconizan la revolución socia! e la $ «destrucción por la violencia de muestras instituciones, como los comunistas, o que lleven una conducta inmoral, como los tratantes de blancas, ele, «te.. no constituyen los extraniero= de seables. cuya inmigración debe fomentar el Gobierno Federa; " y el'os no pueden aducir un derecho individual más poteroso a «ue el de la soberania del Estado en que se funda el derecho de mpedirks su entrada al país o el de expulsarios de su seno, sí e ya hubieran entrado. "Salus pública, suprema lex est", La ley de Estados Unidos de América, de 5 de febrero de 1917, que resmplazó a la de 20 de febrero de 1907, relativa a la regulación de la inmigración y residencia de extranjeros, en su sección 19 refiere um cantidad de casos en los que los extranjeros pueden ser deportados, siendo suficiente, a «st efecto, "que cualquier extranjero que en cualquier tiempo después de sti em trola ses encontrado defendiendo o enseñando la añarquia e le derrocación por fu-rza o violencia del Gobierno o de enalpuier clase «e derechos... o que en cualquier forma fomente o fuere con la prostitución o que administre a se emple- en cualquier eusa en relación con un prostíbulo o en una cast de música o baile w otro lugar de diversión o remión habitualmente frecu-ntado por prostitutas o que en cualquier forma ayude a cualquier:

prostituta... en todos estos casos el extranjero por una orton del Secretario de Trabajo será detenido y deportado ("shall uy on the warrant of the secretary of labor he taken into cusiodv and deported")... ...En cualquier caso en que se haya ordenado la deportación de los Estados Unidos hajo las disposií ciones de esta ley, o de cualquier ley o tratado, In resolución de

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-362

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